Ante un requerimiento de estudio de daño ambiental de la CONAGUA, el punto no es sólo evaluar si hay daño (casi siempre hay), sino cuánto del daño es sancionable.
Qué es el Daño Ambiental Incremental?
Prácticamente todas las actividades económicas humanas producen un desequilibrio en el ambiente.
Cuando el desequilibrio es pequeño, la naturaleza trata de regresar a su equilibrio original. Si lo logra, el desequilibrio fue reversible.
Sin embargo, si el desequilibrio es muy grave, éste puede ser irreversible. Es decir, el sistema ya no tiene capacidad de regresar a su estado anterior y busca un nuevo equilibrio. Esta búsqueda pude durar décadas, siglos, o milenios.
Esta transición al nuevo equilibrio amenaza a las especies que no tengan capacidad de adaptación a las nuevas condiciones ambientales. Como consecuencia, algunas especies eventualmente desaparecen o migran a ambientes con condiciones más favorables para su supervivencia.
Para el caso específico de descargas de aguas residuales a cuerpos de agua, la autoridad ambiental establece límites máximos permisibles de contaminantes de forma general (en las normas oficiales) y condiciones particulares de descargas (en los permisos de descargas), con el propósito de controlar el impacto al cuerpo de agua, de forma que éste, cuando inevitable, sea reversible.
Para establecer los límites de la norma NOM-001-SEMARNAT-2021 y de las condiciones particulares de descarga para cada permiso, la autoridad determina, entre otros, la capacidad de asimilación del cuerpo de agua, el volumen de descargas pronosticado, los usos esperados del agua, la toxicología y bioacumulación de los contaminantes, y el grado de deterioro del cuerpo de agua.
Cuando la autoridad concede un permiso de descarga, claramente especifica el volumen autorizado de descarga de agua residual, y las concentraciones máximas permitidas de los contaminantes. También puede dictar cargas másicas máximas por día de algún contaminante específico.
Así, el permiso de descarga establece hasta qué punto está permitido o autorizado impactar o dañar un cuerpo de agua específico.
Cuando una empresa se excede de sus condiciones particulares de descarga provoca un daño incremental (adicional) al autorizado. Este es el daño sancionable.
Es este daño incremental (daño sancionable) el que se tiene que cuantificar cuando la PROFEPA solicita un Estudio de Daño Ambiental.
